1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
La Ley de 1970
Hace referencia en el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos en la que se recoge:
- La colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia y otros Departamentos ministeriales así como la Organización Sindical, las Entidades, Empresas o sectores interesados en los cursos.
- En centros dedicados a este tipo de enseñanza se podrá acceder a la Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, así como formación para el perfeccionamiento, la promoción, la actualización y la readaptación profesional.
- Los programas y las actividades se basarán en las necesidades y aspiraciones de los distintos grupos, niveles de calificación, las condiciones, psicología y valores específicos del grupo de destinatarios.
LOGSE
Dedica el Título III a la Educación de las Personas Adultas en el que se establece:
- El sistema educativo garantizara que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional en aspectos como la formación básica así como otros niveles educativos, cualificación y reconversión profesional, participación en la vida social, cultural, política y económica.
- La metodología que se basará en el autoaprendizaje
- Recoge la oferta (primaria, secundaria, bachillerato, universitaria, formación profesional, oferta específica, etc.), modalidades educativas (presencial-no presencial) y las diferentes opciones para acceder a los diferentes niveles educativos (pruebas de acceso a mayores de 18 para conseguir el graduado escolar, a los 23 años para el bachillerato y de los 25 para la universidad )
- Se impartirá en centros específicos y con un profesorado que tenga la titulación básica y una formación específica que facilitará la administración.
LOE
- La educación de personas adultos atenderá a los objetivos de adquirir la formación básica, facilitar el acceso a otros niveles educativos, renovar y ampliar conocimientos, la cualificación profesional, el desarrollo de las capacidades personales, la participación en la vida social, cultural, política y económica
- Se puede acceder a la educación tanto por medio de actividades de la enseñanza reglada como no reglada, a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales; pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia
- Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses, centrada en el autoaprendizaje y promoviendo la investigación y las nuevas metodologías.
- Se podrá impartir en cualquier centro que posea la autorización de la administración.
LEA
- Promueve la implantación de una oferta de enseñanzas flexible que permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones así como adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
- Diferentes pruebas de acceso a los niveles educativos y modalidades formativas como la presencial, la semipresencial y a distancia.
- La oferta educativa recoge formación específica para conseguir la educación básica, de bachillerato y de formación profesional así como la enseñanza de idiomas.
- Los centros de educación permanente, los institutos de educación secundaria, los institutos provinciales de educación permanente, y, en su caso, los centros integrados de formación profesional en los que se imparte esta formación se configuran como redes de aprendizaje.
martes, 25 de mayo de 2010
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